Lo primero que se debe tener en cuenta para saber en qué consiste la compra de sentencias y es que el Gobierno Colombiano según la Constitución Política, en su Artículo 90, quien dicta que el fin del Estado es brindar protección a los ciudadanos, y por lo tanto cualquier daño que éstos sufran por causa de acción u omisión del mismo, éste será quien responda extracontractualmente, y tendrá que reparar a sus víctimas. Siendo la reparación directa la forma de pedir la indemnización.
La sentencia que se emite para buscar la reparación, puede tardar entre 2 y 10 años o más según los hechos, y establece, si se acceden a las pretensiones del demandante, cuáles serán los perjuicios que deberá reconocer económicamente la Nación según por la entidad condenada, y en algunos casos las acciones que está obligada a realizar para reparar el daño causado.
Otro mecanismo que existe en la conciliación, judicial o extrajudicial, que consiste en que las partes involucradas por acuerdo voluntario, determinan el monto de los daños, así como su forma de pago. Igualmente ésta conciliación deberá ser aprobada por un ente judicial, quien emite un auto donde se articulan los puntos a tener en cuenta basados en la ley correspondiente.
Culminado el proceso con la sentencia o conciliación, que en principio queda en firme con la notificación de la ejecutoria, bien sea el apoderado judicial y/o los beneficiarios, procederán a radicar ante la entidad condenada una cuenta de cobro junto con toda la documentación exigidos por la normatividad vigente.
De cumplir con todos los requisitos, la entidad emitirá un turno de pago, y es ahí donde, por lo general, Conactivos mediante la compra de sentencias, puede ofrecer una propuesta de negociación, pues empieza la espera indefinida para recibir el pago, y es esta incertidumbre la que convierte la compra de sentencias en una solución de liquidez con un tiempo fácilmente determinable, de entre 1 a 3 meses, en comparación con los 4 a 7 años que se toma la Nación para cancelar estas obligaciones.
Puede suceder que falten algunos procesos para poder recibir una propuesta de compra de sentencias, como que aún no este radicada la cuenta de cobro o que falte algún documento, pero igual Conactivos procederá a subsanar o completar lo que sea necesario para poder llevar a feliz término la negociación.
Cabe resaltar que los mismos documentos solicitados para la compra de sentencias, son los que se requieren para poder radicar la cuenta de cobro, por lo tanto si los apoderados y/o beneficiarios fueron muy puntuales con éstos requisitos, no tendrán inconvenientes cuando Conactivos reciba este proceso y pueda darle acompañamiento desde la emisión de la sentencia o auto, y garantizar así un trámite sencillo y sin retrasos.
Una vez Conactivos tenga todo lo requerido, y verificada la viabilidad de la compra de sentencias, se elaboran los documentos que formalicen la cesión de los derechos económicos para que el apoderado o beneficiario designado, firme ante Notaría y puedan ser presentados ante la entidad condenada con el fin de que se de por notificada y emita el acto administrativo de aprobación de la cesión. Con la respuesta positiva de la entidad se procede con los últimos detalles de la negociación, si hicieran falta, para que en un término de 10 días hábiles se pueda realizar el desembolso al apoderado o beneficiarios, del valor acordado.
Para poder disfrutar del dinero de manera inmediata la compra de sentencias está definida por la comisión, porcentaje de descuento, intermediación o como se prefiera llamar. Esta comisión varía según factores como: Código aplicable, la fecha de cumplimiento de requisitos y/o turno de pago, la entidad condenada (el presupuesto de que disponga y la forma cómo paga en la práctica), las tasas de interés, entre otros.
Dichos factores en conjunto definen el porcentaje a reconocer en la compra de sentencias o conciliaciones, por lo que varían en cada una y son informados al momento de presentar la propuesta.
Como se ha visto, la compra de sentencias es una solución de liquidez con condiciones jurídicas, financieras, y de políticas internas que cada empresa presente en este mercado, define, con el fin de ofrecer el mejor escenario tanto para el vendedor como para proteger los recursos que se están destinando a la compra. Resuelve la necesidad de beneficiarios y apoderados, que ante la evidencia de una espera prolongada para recibir el pago por parte del Estado, buscan cerrar un extenuante proceso de indemnización que compense en lo que es posible el daño al que se han visto sometidos, y que la demora puede profundizar.
Como se puede ver la compra de sentencias, es la forma más efectiva de obtener liquidez con condiciones jurídicas, financieras, y políticas, que ofrecen el mejor escenario bien sea el vendedor protegiendo sus recursos sean destinados a la compra. Y a los beneficiados es la solución para no recurrir a una espera prolongada recibir el pago por parte del Estado, y buscan culminar un extenuante proceso de indemnización que compense de alguna forma, el perjuicio al que han sido sometidos.