Para evitar la cesación de intereses y garantizar que la compra de la sentencia de reparación directa no se vea afectada, es fundamental presentar de manera adecuada la cuenta de cobro.
Muchos de los beneficiarios que están esperando recibir el dinero de la Compra de Sentencia de Reparación Directa, que es crucial para lograr sus metas y objetivos de vida. Desafortunadamente, las largas listas de espera en las entidades pueden hacer que el proceso sea difícil para algunos, con demoras entre 1 año hasta 7 años. A pesar de esto, el estado debe pagar intereses que benefician a aquellos que están llevando a cabo el proceso de sentencia.
Nos interesa que los beneficiarios y futuros clientes inicien su proceso de Compra de Sentencia de Reparación Directa de forma temprana, pero sobre todo que cumplan con todos los requisitos, especialmente con la cuenta de cobro, ya que de ella depende que el dinero más los intereses lleguen sin dificultades. Tenga en cuenta que presentar la cuenta de cobro correctamente evitará está llamada cesación de intereses.
Ocurre cuando los intereses dejaron de ser pagados, bien sea por el deudor o por la entidad encargada del proceso. Esta cesación de intereses en la Compra de Sentencia de Reparación Directa se produce cuando el Estado ha sido declarado responsable de los daños sufridos por el particular y se ha estipulado una cantidad a pagar como reparación. Si el Estado no realiza el pago dentro del plazo fijado, se inician los intereses.
Para evitar que el monto adeudado siga incrementándose, en ciertos casos un juez puede disponer una suspensión de intereses, brindando así la oportunidad al Estado de cumplir con la cantidad acordada. Las razones que dan lugar a la aplicación de esta medida pueden variar, como por ejemplo:
- La ausencia de algún requisito importante para la aprobación de la cuenta de cobro puede ser la causa de la cesación de intereses. Si no se cumple con todos los requisitos, no se asignará un turno de pago y los intereses no se comenzarán a acumular.
- En ocasiones, se puede dar el caso de que un juez ordene la cesación de intereses para impedir que el monto adeudado siga creciendo y para dar al Estado una oportunidad de pagar la suma establecida.
- La cuenta de cobro presentada fuera del plazo permitido por el régimen de la sentencia (CCA o CPACA) es la razón principal por la cual se produce una cesación de intereses en las sentencias. El tiempo adicional que transcurra hasta la presentación de la cuenta se verá afectado por la cesación de intereses.