¿Tengo que declarar ingresos por la venta de mi sentencia?



Conactivos le explica todo lo relacionado al pago de sentencias y sus obligaciones


Muchos colombianos que se benefician por el pago de sentencias de reparación directa, no saben que tienen que declarar sus ingresos. Especialmente sobre el concepto de ingresos extra. Por esa razón, Conactivos busca que se informe sobre el tema para que pueda administrar adecuadamente el dinero que recibe y así poder presentar correctamente su declaración de la renta. Es importante buscar el consejo de un contador experimentado para obtener una mejor comprensión de por qué el dinero del pago de sentencias de reparación directa debe incluirse en este proceso fiscal.


Como primer punto, es necesario tener en mente que la declaración de renta es el documento mediante el cual se registran los ingresos, gastos e inversiones de las personas naturales y jurídicas; este documento o informe debe ser presentado ante la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que el Estado utilice esta declaración en el cálculo de si un contribuyente tiene que pagar impuestos y cuál sería la responsabilidad de este.


Este impuesto se aplica a los patrimonios y activos que pueden llegar a los beneficiarios para crear aún más riqueza. Estos ingresos ocasionales son recibidos esporádicamente por los ciudadanos y entre estos se puede llegar a encontrar el pago de sentencias de reparación directa.


Por lo anterior, Conactivos presenta algunos ítems que se deben tener en cuenta cuando se reciben los ingresos ocasionales como el pago de sentencias y en lo que directamente le compete a Conactivos por la venta de sentencia:


Condiciones Mínimas para Declarar Renta


Los colombianos mayores de 18 años que lleguen a cumplir con alguna de las condiciones establecidas para el 2022, deberán declarar renta:


  • El capital total o patrimonio bruto al cierre del ejercicio fiscal 2021 sea igual o superior a $163.386.000

  • Sus ingresos totales para el año fiscal aplicable sea mayor o igual a $50.831.000

  • El uso de la tarjeta de crédito es mayor o igual a $50.831.000

  • Cuando el total sobre el valor de compras y consumos sea mayor o igual a $50.831.000

  • Cuando el total de las consignaciones bancarias, los depósitos o las inversiones financieras sean mayor o igual a $50.831.000


Naturaleza tributaria de un Fallo Judicial


Con respecto al impuesto sobre la renta, la ley tributaria a partir del artículo 36 en adelante, establece las entradas o ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional los cuales no corresponden a los derivados de la compensación judicial por reclamaciones contra el Estado. Lo que significa que, los ingresos por estos conceptos se encuentran gravados con el impuesto de renta.


¿A qué se refiere el término ganancia ocasional? 


Las ganancias ocasionales son todos las entradas que una persona tiene de forma esporádica y excepcional. Es decir, el dinero recibido por la venta de bienes, o como nuestros clientes el dinero obtenido como pago de sentencias de reparación directa.


Reporte de Exógena


Conactivos cobra una tarifa por los servicios prestados. Esta tarifa se cobrará al vendedor de la sentencia de reparación al culminar con éxito la negociación, pero no se requerirá que sea pagado por el beneficiario, sino que será descontado del precio de compra de la sentencia. En cualquier caso, el precio de compra mostrado desde el principio incluye cada cuota o comisión.


Con lo anterior, Conactivos reportará la información exógena al Cedente de cada una de las sentencias por las entradas qué recibe por efectos del corretaje en cada sentencia (Resolución 70 de octubre de 2019 y posteriores modificaciones). Cuando el ciudadano esté realizando la declaración de renta, deberá descargar el Reporte de Terceros que aparece en la cuenta de la DIAN.


Documentos soporte para su Declaración de Renta


En este apartado, es necesario distinguir entre los dos escenarios aclarando que la cuenta de resultados se presentará en el año siguiente a la recepción de los fondos.


  • La primera situación o escenario, que podemos denominar situación normal, es cuando el beneficiario espera a que la Entidad demandada realice el pago de sentencias y emita los documentos, para que sean aportados al Contador el fallo judicial, la Resolución de pago y el certificado de Retención.


  • El escenario en el que nos desempeñamos, es en el que el beneficiario recibe el pago de sentencias anticipadamente pues cede su sentencia, por lo que debe entregar la sentencia judicial, el contrato de cesión, la liquidación con el valor acordado de compra y la factura que emite Conactivos por el corretaje, a su Contador.


  • Además, puede solicitar el Certificado de retención de impuestos correspondiente al pago real por parte del estado. Esto reducirá sus ingresos de renta para el año gravable específico. 


Recuerde que la sentencia es siempre responsabilidad tributaria del beneficiario, por esta razón es necesario que su obligación se mantenga  al día sus pagos a la DIAN. Además, la retención se aplicará a favor del beneficiario y ni el adquirente ni el representante legal podrán aprovechar de esta para la presentación de la renta.


En Conactivos nos esforzamos por dejar claro todo lo relevante al tema de declaración de renta, especialmente al momento de pasar por el proceso de compra de sentencias de reparación directa. No nos especializamos en brindar asesoramiento fiscal o contable, pero buscamos preparar a nuestros clientes y potenciales clientes en su proceso de  compra de sentencias de reparación directa para que junto a su contador verifiquen si es necesario que declaren renta o no.


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