¿Se debe declarar renta por lo qué recibo por la venta de la sentencia?



Conactivos le indica todo sobre el pago de sentencias 


Los Colombianos beneficiados por el pago de sentencias de reparación directa, ignoran lo atinente a las declaraciones de renta, principalmente con las ganancias ocasionales. Es por esto que Conactivos le informa sobre el tema para que lo tome en cuenta a la hora de realizar la declaración de renta. Recuerde que siempre es necesario ser orientado por un contador experto en el tema, quién le podrá guiar y aclarar de mejor manera sobre el dinero del pago de sentencias de reparación directa en el proceso declarativo tributario.


Para comenzar, es necesario mencionar que la declaración de renta es la documentación en la cual se estipula los ingresos, egresos e inversiones tanto de las personas jurídicas como las naturales para ser presentado ante la DIAN, de manera que el Gobierno logre deducir si el tributario debe pagar impuestos y de ser así, el monto de las obligaciones correspondientes al pago.


Entre el tributo declarado se encuentran los patrimonios e ingresos que lleguen a producir crecimientos entre los cuales se destacan los conceptos de los gananciales ocasionales que recibe colombiano esporádicamente, conceptos como el pago de sentencias de reparación directa.


Es importante que conozca algunos puntos esenciales por recibir dineros o ingresos, y en lo que le concierne a Conactivos los que usted puede recibir como pago de sentencias de reparación directamente:


Condiciones Mínimas para Declarar Renta 


Los ciudadanos mayores de edad deberán declarar renta siempre que reúnan alguna de las estipulaciones establecidas para el 2022:


  • Cuando el patrimonio bruto al finalizar el año gravable del 2021 sea igual o superior a $163.386.000

  • Cuando los ingresos totales del año 2021 sean iguales o superiores a $50.831.000

  • Que el consumo de tarjeta de crédito sean mayor o igual $50.831.000

  • Cuando el total de las compras y consumos sean igual o superior a $50.831.000

  • Cuando acumule entre consignaciones bancarias, inversiones financieras o depósitos un valor igual o superior a $50.831.000


Naturaleza tributaria de un Fallo Judicial


Al hablar de los impuestos de renta, el Estatuto Tributario ha señalado en su artículo 36 y siguientes los ingresos que no constituyen renta ni ganancias ocasionales, en los cuales no se encuentran los adquiridos de indemnizaciones judiciales por demandas contra el Estado, lo que significa que estos ingresos se encuentran gravados con el impuesto de renta.


¿A qué se refiere el término ganancia ocasional? 


Ganancias ocasionales se entiende como los ingresos esporádicos o extraordinarios de una persona ya sea natural o jurídica, por lo tanto, cuando nuestros clientes venden un bien o reciben el dinero como pago de sentencias de reparación directa, están recibiendo una ganancia ocasional.


Reporte de Exógena


Conactivos cobra una tarifa por los servicios prestados que se cobrará al vendedor de las sentencias de reparación directa al finalizar con éxito la negociación, pero no tendrá que ser pagado por el beneficiario, sino que será descontado del precio de compra de la sentencia; dado que desde un comienzo la compra continene la comisión.


Con lo anterior, Conactivos comunica su información exógena al Cedente respecto de cada una de las sentencias de reparación directa que realice a través de los contratos de corretajes según lo establecido en la Resolución 70 de octubre de 2019 y posteriores modificatorias. Cuando cree una declaración, debe descargar un informe de un tercero que aparece en su cuenta DIAN. 


Documentos soporte para su Declaración de Renta


En este punto se deben tener en cuenta dos situaciones diferentes, con el precedente de que  la declaración se debe realizar el año siguiente de recibir el dinero  


  • La primera situación, que podemos calificar como normal, es aquella en la que el beneficiario está a la espera de que la entidad pública demandada realice el pago de sentencias, una vez le desembolsen deberá hablar con su contador para aportar los documentos que la entidad realiza como la Resolución de pago y el certificado de Retención y adjuntar el fallo judicial.


  • La situación que nos involucra a nosotros, es en la que la persona recibe el pago de sentencias al cederlas, por lo que se debe presentar al contador la sentencia judicial, el contrato de cesión, la liquidación con el valor de compra acordado y la factura emitida por el corretaje por parte de Conactivos.


  • Además, en el momento en que se efectúe efectivamente el pago, podrá solicitar el correspondiente Certificado de retención en la fuente que servirá para reducir sus ingresos de renta del año gravable correspondiente.


No se puede olvidar que, económicamente hablando, la sentencia siempre será asumida por los beneficiarios, es por eso que sus obligaciones con la DIAN deben estar actualizadas para que la sentencia no sea la compensación de alguna deuda anterior pues afectaría a quien la compró. Pero además, las deducciones también son a favor del beneficiario, por lo que ningún tercero puede beneficiarse de esta retención ni puede utilizarla para la renta, tampoco el comprador ni el representante legal.


En Conactivos buscamos que todo lo relacionado a la declaración de renta quede claro, sobretodo, si se está pasando por el proceso de compra de sentencias de reparación directa. Es necesario señalar que no nos dedicamos a la asesoría fiscal o contable, pero sí queremos que nuestros clientes y potenciales clientes estén listos para discutir con sus contadores sobre la compra de sentencias de reparación directa, y si esta cumple con los requerimientos de la lista para realizar la declaración o no.


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Si está interesado en obtener una consultoría completa con nuestros expertos sobre la compra de sentencias, puede comunicarse mediante nuestras líneas 3541552 – 318 328 3813.