Las nuevas resoluciones intentan generar acuerdos de pago sobre las sentencias en mora, con algunas condiciones confusas inclusive para las Entidades.
El artículo 53 El Decreto 642 del 11 de mayo de 2020 del PND, dicta los lineamientos para que las Entidades del Estado den pronta solución a los procesos sobre deuda pública de las sentencias judiciales, que están en mora con las víctimas ya sea por acción u omisión y que han esperado por varios años este beneficio económico, al estar bajo un procedimiento netamente gubernamental y no acogerse a los beneficios que trae la compra de sentencias.
Es importante mencionar lo que establece el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019: “La responsabilidad por el pago de las obligaciones es EXCLUSIVAMENTE de la entidad” y el Gobierno Nacional sólo ejercerá como actor regulador. Dichos pagos también dependen de que, como lo menciona el mismo artículo: “Las entidades estatales serán las responsables de cargar la debida información de los beneficiarios finales en el SIIF Nación (Sistema Integrado de Información Financiera)”.
Lo que anteriormente se menciona se refiere a que el Decreto 642 del 11 de mayo de 2020 dicta que se debe agilizar los trámites que se derivan de las obligaciones del Estado con sus víctimas ratificadas como sentencias y conciliaciones y que se reconozcan al 25 de mayo de 2019, aunque también depende según el proceder de cada una de las entidades involucradas.
Beneficios de agilizar el pago con Conactivos
Si bien no desconocemos la voluntad que tiene el Estado de cumplir con los pagos correspondientes a los beneficiarios, debemos mencionar que hay una serie de condiciones que pueden dilatar el proceso de pago y no ser tan rápido como necesitan las personas, sobre todo en este momento de crisis económica por el que está pasando el país a causa de la propagación del coronavirus, la pandemia que ha desestabilizado la economía de los colombianos.
Para poner un ejemplo: si dan una fecha límite al 31 de Diciembre de 2020 para que la Entidad correspondiente reciba las aceptaciones para realizar acuerdos de pago, esto significa que el pago se realizaría hasta el próximo año. pero si se realiza este proceso con Conactivos, mediante la compra de sentencias el desembolso lo pueden recibir el mismo antes de que culmine el 2020, ya que sólo lleva un lapso de tres meses obtener el beneficio una vez la documentación necesaria esté en regla.
Igualmente es muy importante tener en cuenta que si se accede a los acuerdos de pago se debe permitir que se suspendan los intereses por los cinco (5) meses siguientes a la fecha de suscripción del acuerdo de pago, a lo que la Corte Constitucional ha definido como “aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida”.
Es importante resaltar que para ceder a los acuerdos de pago se deberá admitir la suspensión de intereses durante los siguientes cinco (5) meses a la fecha de suscripción del acuerdo de pago, refiriéndose la Corte Constitucional los intereses moratorios definidos como “aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida”.
Lo que esto quiere decir es que no sólo hay que esperar bastante tiempo para el desembolso del dinero, sino que además se debe renunciar a los intereses de 5 meses. Por este tipo de motivos es que la compra de sentencias es la solución más efectiva para llevar a cabo este proceso.
Recordemos qué es la compra de sentencias
Para resumir es la solución más efectiva, ágil, y legal que se tiene actualmente en providencias judiciales ejecutoriadas contra entidades públicas colombianas, y que se hace al ceder los créditos de dichas sentencias, con ciertos descuentos pero que su beneficio es el pago oportuno que pueden disfrutar las personas que más necesitan.
En conclusión, la compra de sentencias es la vía que permite a los beneficiarios recibir de forma anticipada el pago del dinero por ser víctimas del Estado, con la tranquilidad de dejar atrás los trámites administrativos y judiciales, porque en manos de Conactivos hay certeza sobre la fecha en que podrán disfrutar su dinero.