¿Cómo se aplica el tiempo en mora en la compra de sentencias?

¿Cómo se aplica el tiempo en mora en la compra de sentencias?

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Toda entidad que se encuentre en un proceso de compra de sentencias de reparación económica a sus víctimas, debe cumplir con el pago de la misma pero en un tiempo establecido anteriormente, de no ser así están obligados a realizar el pago lo antes posible con un valor adicional por la mora causada en el tiempo que hay un incumplimiento.

En el caso de una sentencia, solo aplica la generación de los intereses de mora cuando se incumple con el tiempo pactado en el pago de la sentencia para aquellas personas que realizaron el proceso completo de la sentencia.

Según la normatividad es necesario conocer:

En el Decreto 01 de 1984 del código contencioso administrativo, es necesario revisar el artículo 173, 176 y por último el 177.
Una mejor explicación se puede encontrar dentro de la Ley 1437 de 2011:
  • Todas las sentencias son diferentes, así que es mejor revisar a detalle cuales aplican y en que momento se realiza este proceso.
  • Uno de los requisitos es que la entidad a la cual se interpuso la sentencia debe realizar el pago de esta en un tiempo no mayor a 10 meses.
  • El pago de los intereses moratorios solamente se recibirá para aquellos beneficiarios que cuenten con una sentencia ejecutoriada.
  • El paso siguiente es la conciliación que se requiere en la ley 1395 de 2010.
El pago de los intereses moratorios se puede realizar solo en el caso en que la sentencia se encuentre en el término que se requiere para continuar, de ser así, inicialmente se toma el valor del DTF y de esta manera se puede conocer como y cuánto será el pago.

Con la ley 1437 de 2011 el estado tiene que garantizar el pago por parte de las entidades involucradas en el tiempo estipulado y siempre reconociendo el pago de los intereses generados.

Diferentes tipos de intereses

Es necesario conocer en primera medida que la tasa de interés es un dinero que se debe pagar adicional por lo que se tiene invertido o lo que se debe pagar, pero para las sentencias existen las siguientes formas: 
  • Interés legal: el 6% para un año es el cobro de este tipo de interés.
  • Interés corriente bancario: el interés estipulado por las entidades financieras para ser aplicado en los créditos solicitados por las personas.
Actualmente existe un medio en donde se puede consultar cuales son los motivos más recurrentes por los cuales se realiza el pago de los intereses de mora y es la Circular Externa 10.
El tiempo de pago de una sentencia es de 14 meses iniciados desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada. Para el caso de las conciliaciones, se demora en hacer el pago la entidad 7 meses.

¿Es mejor elegir los intereses o la indexación?
Anteriormente se realizo la explicación de como recibir los intereses moratorios, pero no es la única opción que se puede tomar, también existe la indexación que básicamente busca que con el paso del tiempo el dinero no pierda su valor.