¿De qué manera la suspensión de intereses puede impactar en el proceso de compra de la sentencia de reparación directa?

Es esencial presentar correctamente la cuenta de cobro para evitar la interrupción de los intereses, lo que puede impactar negativamente en la adquisición de la sentencia de reparación directa.


Comprendemos que los beneficiarios y futuros clientes esperan con ansias recibir el dinero proveniente de la Compra de Sentencia de Reparación Directa, el cual es crucial para hacer realidad sus proyectos de vida y cumplir sus metas. Lamentablemente, muchos beneficiarios enfrentan dificultades debido a las largas listas de espera en las entidades, que pueden demorar hasta 7 años. A pesar de estas demoras, el estado debe pagar intereses, lo que beneficia a las personas que están llevando a cabo su proceso de sentencia.


Esperamos que los beneficiarios y posibles clientes inicien su proceso de Compra de Sentencia de Reparación Directa de manera oportuna y cumpliendo todos los requisitos, especialmente la presentación correcta de la cuenta de cobro. De esto depende que reciban el dinero y los intereses sin inconvenientes. Recuerde que una cuenta de cobro presentada adecuadamente evitará la cesación de intereses.


La cesación de los intereses se refiere a la suspensión del pago de intereses en un proceso legal, lo que puede ocurrir debido a diferentes circunstancias.


En el marco de la Compra de Sentencia de Reparación Directa, la cesación de intereses puede tener lugar cuando se determina que el Estado es responsable de los daños sufridos por el particular y se fija una cantidad que debe ser pagada como compensación. Si el Estado no cumple con este pago en el plazo establecido, los intereses comienzan a acumularse.


En ocasiones, se puede dictaminar por parte de un juez la suspensión de los intereses, con el fin de prevenir el aumento de la deuda y permitir al Estado saldar la cantidad establecida. Los motivos que justifican la aplicación de esta medida pueden ser diversos, tales como


  • La presentación tardía de la cuenta de cobro es la causa más común de cesación de intereses en las sentencias. Si se presenta después del plazo permitido por el régimen de la sentencia (CCA o CPACA), los intereses se cesarán por el tiempo adicional que haya pasado hasta la presentación de la cuenta.

  • Si se omite algún requisito necesario para la aprobación de la cuenta de cobro, los intereses acordados no empezarán a correr, lo que conduce a la cesación de intereses.

  • En determinadas situaciones, puede ser un juez quien ordene la cesación de intereses con el fin de evitar que la cantidad adeudada siga aumentando y para dar al Estado la posibilidad de pagar la suma establecida.


¿Qué es un régimen CCA o CPACA?


La presentación de cuentas de cobro en procesos judiciales está regida por los regímenes CCA y CPACA, que establecen plazos según la ley colombiana. CCA se refiere al Código Contencioso Administrativo y CPACA al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Es esencial tener presente que los plazos establecidos por la ley colombiana para la presentación de cuentas de cobro en procesos judiciales son de carácter perentorio. Si no se cumplen dichos plazos, se producirá la cesación de intereses en la sentencia. Por consiguiente, es vital presentar la cuenta de cobro dentro del plazo correspondiente y cumplir con los requisitos necesarios para su aprobación. Si usted está interesado en realizar el proceso de Compra de Sentencia de Reparación Directa, tenga en cuenta que la sentencia debe estar correctamente ejecutoriada.