Las sentencias y conciliaciones que están en mora han sido más importantes, desde que la crisis económica se incrementó en Colombia por causa del Coronavirus, porque estos dineros que les adeudan a miles de colombianos y sus familias, pueden ser la salida para empezar a vivir con mayor tranquilidad y calidad de vida. Teniendo en cuenta lo anterior, el año pasado el Gobierno Nacional aseguró que se empezaría a agilizar el pago a los beneficiarios que están en turno, apoyado en el Decreto 642 de 2020, creado para la atención de solicitudes de reconocimiento y pago de la compra de sentencias o conciliaciones que se adeudan por distintas entidades estatales. Así está el panorama en los turnos de pago de la compra de sentencias El desembolso del dinero de las sentencias y conciliaciones aprobadas, tienen un retraso distinto dependiendo de la entidad deudora. Los expertos de Conactivos afirman que actualmente se están haciendo desembolsos con turnos de pago que corresponden a las siguientes fechas. ¿Cómo recibir el pago de la compra de sentencias en el primer semestre de 2021? Los beneficiarios de las sentencias y conciliaciones de Reparación Directa del Orden Nacional, debidamente ejecutoriadas y con cuenta de cobro presentada, tienen la oportunidad de acogerse a la modalidad de compra de sentencias que les ofrece Conactivos. De esta forma, tendrán la posibilidad de reducir años de espera a tan solo un periodo de uno a cuatro meses, para que tengan la posibilidad de poseer el recurso económico, obteniendo la liquidez que proviene del proceso, sin la demora que implica esperar a que el Estado les efectúe el pago. Además con los siguientes cuatro principales beneficios: Debe saber que el éxito de la compra de sentencias solo se dará si se realiza con el acompañamiento y asesoría de abogados con trayectoria, como en el caso de Conactivos que cuentan con más de 1.500 beneficiarios, aproximadamente, han recibido su pago de forma anticipada. Hay que tener en cuenta que en Colombia para la compra de sentencias las Entidades estatales no sólo están obligadas a pagar las sentencias y conciliaciones proferidas en su contra, también deben incluir los intereses que las mismas generen por el retraso de su pago, porque así lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo artículos 192 y 195.
Presupuesto y turno de pago para compra de sentencias
Presupuesto y turno de pago para compra de sentencias