De acuerdo con el
código contencioso administrativo, se debe evaluar el art. 173, 176 y 177 citados
en el Decreto 01 de 1984. En el código contencioso administrativo es necesario tener en cuenta la
Ley 1437 de 2011, la cual resalta lo siguiente: El pago de los intereses moratorios es una responsabilidad adicional que
debe cumplir la entidad además de cumplir con el pago de la sentencia, este
pago se ve respaldado por la ley 1347 de 2011. Variedad
de intereses En las sentencias la
tasa de interés aplica de las siguientes maneras: El tiempo estimado del pago de la sentencia desde el momento en que se
encuentra ejecutoriada hasta que se realiza el pago es de 14 meses. Entre la aceptación y el pago del dinero en las conciliaciones se puede
tardar hasta 7 meses. ¿Los intereses o la indexación? No importa el tiempo que se demore la entidad en no realizar el pago,
porque con la indexación este dinero no va a perder su valor.
¿En la compra de sentencias cómo se deben incluir los intereses en las moras?
¿En la compra de sentencias cómo se deben incluir los intereses en las moras?
Como en todo contrato la compra de sentencias tienen unas fechas estipuladas para
que se realice el pago de esta, cuando por alguna razón esto no sucede y las
entidades no respetan el tiempo estimado se incurre en una sanción, esta
corresponde a unos intereses adicionales por todo el tiempo en el que se demoró
en hacer el pago.
Si bien se puede realizar la solicitud de la devolución de este dinero
causado por los intereses de mora, se debe hacer claridad que este proceso de
la sentencia debe estar finalizado por completo para poder hacer la
reclamación.
Para poder realizar este pago se debe saber lo siguiente:
Según el DTF en ese momento, se debe calcular los intereses
causados por la mora del pago, siempre y cuando se cumpla con todos lo
requisitos de la sentencia.
Dentro de la Circular Externa 10, se hace la explicación del dinero que
fue pagado por los intereses moratorios por cada una de las entidades
involucradas.